• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6472/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU se interpone antes de la STC 182/2021, pero el recurso contencioso-administrativo se interpone después de dictarse la STC (26/10/2022). Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2254/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Interpretación de la DT 3ª de la Ley de Costas. Doctrina jurisprudencial: la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1451/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación. La modificación del Plan comporta una vulneración del principio de no regresión, que es una cuestión fáctica y casuística, lo que impide un pronunciamiento general. El principio de no regresión en materia medioambiental en el planeamiento urbanístico, lo relevante es que comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección, con independencia y al margen de que afecte -o no- a la clasificación o calificación del suelo sobre el que incide la norma. En el presente caso: La protección de la que goza el SNU de Llanos, es consecuencia de ser soporte fundamental de algunas de las zonas; no ha quedado acreditado que esa función de soporte de protección de la Red Natura 2000 comprometa las 17.119,96 has. del SNU de protección Llanos, algo que parece muy desproporcionado; al no haberse sometido a una evaluación ambiental ordinaria se desconocen las posibles afecciones negativas sobre el espacio de la Red Natura 2000 (la evaluación ambiental estratégica ha quedado reservada a todos y cada uno de los proyectos que se presenten). Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que la regresión en materia de medio ambiente en la planificación urbanística es una cuestión fáctica, que puede llevarse a cabo sin que para ello sea requisito o condición una alteración de la calificación o de los usos urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de nulidad de pleno derecho. Procedimientos de valoración catastral. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos. Determinar si la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos es una causa de nulidad de pleno derecho que puede hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RC 621/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Supuesto sustancialmente idéntico al examinado en el auto dictado con esta misma fecha en el recurso 7922/2022. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RCA 621/2015). Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con sus precedentes - artículos 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 34.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio - y 3.2 del Código Civil- y con el artículo 2.3 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7928/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de la relevancia que, a efectos de concretar la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible en cada caso -ordinaria o simplificada-, pueda tener el hecho de que el instrumento de planeamiento cuya aprobación se pretende se refiera a un suelo ya transformado materialmente en su totalidad por las obras de urbanización ejecutadas y, más singularmente, cuando esa acción urbanizadora se hubiera realizado al amparo de un instrumento de planeamiento especial posteriormente declarado nulo por resolución judicial firme. Relacionado con el RC nº 5113/2022, admitido por auto de 23 de noviembre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8754/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos establecidos en el artículo 89 LJCA, entendiendo realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, habiéndose constatado, además, la inexistencia de jurisprudencia sobre dicha cuestión, por lo que aprecia la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala al respecto. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos: 48 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 38 de la Constitución; 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre; y 2.2. h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7031/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir la jurisprudencia sobre el alcance de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y, en concreto, sobre si la imputación de la vulneración del principio de igualdad de género en un plan exige identificar las determinaciones del plan constitutivas de dicha contravención. b) reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir la jurisprudencia sobre el alcance y consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, la siguientes: artículo 149.1.1ª CE, artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, artículos 3.2 y 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (actual artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2300/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Aprobación del PGOU de Torremolinos: evaluación ambiental estratégica. Relacionado con el RC 2859/2022, admitido en auto de 16 de noviembre de 2022. La Sala considera necesario reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.